NIA 810 – Encargos para informar sobre estados financieros resumidos

Trata de las responsabilidades que tiene el auditor en relación con un encargo para informar sobre unos estados financieros resumidos derivados de unos estados financieros auditados por dicho auditor de conformidad con las NIA.

Objetivos:
Los objetivos del auditor son:

  • Determinar si es adecuado aceptar el encargo para informar sobre los estados financieros resumidos; y
  • Si se le contrata para informar sobre unos estados financieros resumidos:
    • Formarse una opinión sobre los estados financieros resumidos basada en una evaluación de las conclusiones extraídas de la evidencia de auditoría obtenida; y
    • Expresar claramente dicha opinión en un informe escrito que describa asimismo el fundamento de dicha opinión.

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Aceptación del encargo
El auditor únicamente aceptará un encargo para informar sobre unos estados financieros resumidos de conformidad con esta NIA cuando haya sido contratado para realizar la auditoría de los estados financieros de los que se deriven los estados financieros resumidos, de conformidad con las NIA.

Opinión modificada sobre los estados financieros resumidos
Si los estados financieros resumidos no son congruentes, en todos los aspectos materiales, con los estados financieros auditados o no constituyen un resumen fiel de estos, de conformidad con los criterios aplicados, y si la dirección rehúsa realizar los cambios necesarios, el auditor expresará una opinión desfavorable sobre los estados financieros resumidos.

Criterios:
Los factores que pueden influir en la determinación por el auditor de la aceptabilidad de los criterios aplicados incluyen los siguientes:

  • La naturaleza de la entidad.
  • La finalidad de los estados financieros resumidos;
  • Las necesidades de información de los usuarios a los. que se destinan los estados financieros resumidos; y

Si los criterios aplicados tienen como resultado unos estados financieros resumidos que no inducen a error en las circunstancias.

Acá puedes ver la NIA:
NIA 810 – Encargos para informar sobre estados financieros resumidos

 

NIA 805 – Consideraciones especiales – auditorías de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero

Trata de las consideraciones especiales para la aplicación de dichas Normas Internacionales de Auditoría a la auditoría de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero. El estado financiero o el elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero puede haber sido preparado de conformidad con un marco de información con fines generales o con fines específicos.

Objetivo:
Al aplicar las NIA en una auditoría de estados financieros o de un solo elemento debe tratar adecuadamente las consideraciones especiales que son relevantes con respecto a:

  • la aceptación del encargo;
  • la planificación y la ejecución de dicho encargo; y
  • la formación de una opinión y el informe sobre el estado financiero o sobre el elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero.

Definiciones:
“Elemento de un estado financiero” o “elemento” significa un “elemento, cuenta o partida de un estado financiero”.
Un solo estado financiero o un elemento específico de un estado financiero comprenden las correspondientes notas explicativas. Las notas explicativas, normalmente, incluyen un resumen de las políticas contables significativas y otra información relevante para el estado financiero o para el elemento.

Forma de la opinión
La NIA 210 requiere que los términos del encargo de auditoría acordados incluyan la estructura prevista de cualquier informe que haya de emitir el auditor. En el caso de una auditoría de un solo estado financiero o de un elemento específico de un estado financiero, el auditor considerará si la forma prevista de la opinión es adecuada, teniendo en cuenta las circunstancias.

Opinión modificada, párrafo de énfasis o párrafo sobre otras cuestiones en el informe de auditoría sobre el conjunto completo de estados financieros de la entidad
Si la opinión del auditor sobre el conjunto completo de estados financieros de la entidad es una opinión modificada, o si dicho informe incluye un párrafo de énfasis o un párrafo sobre otras cuestiones, el auditor determinará el efecto que esto pueda tener sobre el informe de auditoría sobre un solo estado financiero o sobre un elemento específico de dichos estados financieros. Cuando se considere adecuado, el auditor expresará una opinión modificada sobre el estado financiero o sobre el elemento específico de un estado financiero, o incluirá un párrafo de énfasis o un párrafo sobre otras cuestiones en su informe de auditoría, según corresponda.

Si el auditor concluye que es necesario expresar una opinión desfavorable o denegar la opinión sobre el conjunto completo de estados financieros de la entidad, en su conjunto, pero, en el contexto de una auditoría separada sobre un elemento específico que está incluido en dichos estados financieros, el auditor considera, sin embargo, que resulta apropiado expresar una opinión no modificada sobre dicho elemento, sólo lo hará si:

  • las disposiciones legales o reglamentarias no lo prohíben;
  • la opinión se expresa en un informe de auditoría que no se publica conjuntamente con el informe de auditoría que contiene la opinión desfavorable o la denegación de opinión; y
  • el elemento específico no constituye una parte importante del conjunto completo de estados financieros de la entidad.

Acá puedes ver la NIA:
NIA 805 – Consideraciones especiales – auditorías de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero

NIA 800 – Consideraciones especiales – auditorías de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos

Trata de las consideraciones especiales para la aplicación las NIA de la seria 100-700 a una auditoría de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos.

Objetivo
Al aplicar las NIA de acuerdo con un marco de información financiera con fines específicos, debe tratar de manera adecuada las consideraciones especiales con respecto a:

  • la aceptación del encargo;
  • la planificación y la realización de dicho encargo; y
  • la formación de una opinión y el informe sobre los estados financieros.
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    Consideraciones relativas a la formación de la opinión y al informe
    Para formarse una opinión y emitir el informe de auditoría sobre unos estados financieros con fines específicos, el auditor aplicará los requerimientos de la NIA 700.

Descripción del marco de información financiera aplicable.
La NIA 700 requiere que el auditor evalúe si los estados financieros describen o hacen referencia adecuadamente al marco de información financiera aplicable. En el caso de estados financieros preparados de conformidad con las disposiciones de un contrato, el auditor evaluará si los estados financieros describen adecuadamente cualquier interpretación significativa del contrato sobre el que se basan los estados financieros.

Advertencia a los lectores de que los estados financieros han sido preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos.
El informe de auditoría sobre unos estados financieros con fines específicos incluirá un párrafo de énfasis para advertir a los usuarios del informe de auditoría de que los estados financieros se han preparado de conformidad con un marco de información con fines específicos y de que, en consecuencia, pueden no ser adecuados para otros fines. El auditor incluirá dicho párrafo con un título adecuado

Definición de marco de información con fines específicos:
Los siguientes son ejemplos de marcos de información con fines específicos:

  • contabilización con criterios fiscales para un conjunto de estados financieros que acompañan a una declaración de impuestos de la entidad;
  • contabilización con criterio de caja de la información sobre flujos de efectivo que tenga que preparar una entidad para sus acreedores;
  • las disposiciones sobre información financiera establecidas por un regulador con el fin de cumplir los requerimientos de dicho regulador; o
  • las disposiciones sobre información financiera de un contrato, tal como una emisión de obligaciones, un contrato de préstamo o una subvención.

Restricción a la distribución o a la utilización
El auditor puede considerar adecuado indicar que el informe de auditoría está destinado únicamente a unos usuarios específicos. Dependiendo de las disposiciones legales y reglamentarias de cada jurisdicción, esto se puede lograr mediante la restricción a la distribución o a la utilización del informe de auditoría.

Acá puedes ver la NIA:
NIA 800 – Consideraciones especiales – auditorías de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos

NIA 720 – Responsabilidad del auditor con respecto a Otra información incluida en los documentos Que contienen los estados financieros Auditados

Trata de las responsabilidades que tiene el auditor con respecto a otra información incluida en documentos que contienen estados financieros auditados y el correspondiente informe de auditoría.

Objetivo:
El objetivo del auditor es responder adecuadamente cuando los documentos que contienen los estados financieros auditados y el correspondiente informe de auditoría incluyen otra información que pueda menoscabar la credibilidad de los estados financieros y del informe de auditoría.NIA 720 def_001

Examen de otra información
El auditor examinará la otra información con el fin de identificar incongruencias materiales, si las hubiera, con los estados financieros auditados.
Otra información puede comprender, por ejemplo:

  • Un informe de la dirección o de los responsables del gobierno de la entidad sobre las operaciones.
  • Resúmenes financieros o datos financieros destacables.
  • Datos sobre la plantilla.
  • Inversiones de capital previstas.
  • Ratios financieros.
  • Nombres de los directivos y de los administradores.
  • Determinados datos trimestrales.

Incongruencias materiales
Si, en su examen de la otra información, el auditor identifica una incongruencia material, determinará si es necesario modificar los estados financieros auditados o la otra información.

Incongruencias materiales identificadas en la otra información obtenida antes de la  fecha del informe de auditoría 
Si la dirección rehúsa modificar la otra información, el auditor puede basar cualquier decisión sobre las medidas adicionales a adoptar en asesoramiento jurídico.

Incongruencias materiales identificadas en la otra información obtenida con  posterioridad a la fecha del informe de auditoría 
Cuando la dirección acepta modificar la otra información, los procedimientos del auditor pueden incluir la revisión de las medidas tomadas por la dirección para asegurarse de que las personas que recibieron los estados financieros publicados previamente, el informe de auditoría correspondiente y la otra información son informadas de dicha modificación.

Incorrecciones materiales en la descripción de un hecho
Si, como resultado del examen de la otra información a efectos de identificar incongruencias materiales, el auditor detecta una manifiesta incorrección material en la descripción de un hecho, discutirá la cuestión con la dirección.

Al discutir con la dirección sobre una aparente incorrección material en la descripción de un hecho, el auditor puede no ser capaz de evaluar la validez de alguna información incluida en la otra información ni las respuestas de la dirección a las indagaciones del auditor, y puede concluir que existen diferencias de juicio o de opinión fundadas.

Acá puedes ver la NIA:
NIA 720 – Responsabilidad del auditor con respecto a otra información incluida en los documentos que contienen los estados financieros auditados

NIA 710 – Información comparativa – Cifras correspondientes de períodos anteriores y estados financieros comparativos

Trata de las responsabilidades que tiene el auditor en relación con la información comparativa en una auditoría de estados financieros. La naturaleza de la información comparativa depende del marco  de referencia de información financiera aplicable y el auditor puede distinguir dos formas de esta responsabilidad de informar las cifras correspondientes y estados financieros comparativos.

Esta diferencia se hace evidente en los dictámenes de auditoría para las cifras correspondientes la opinión de los estados financieros se refiere al período actual, mientras que para los estados financieros comparativos la opinión deber referirse a cada período por el cual se presentan los estados financieros.

Objetivo:
El auditor debe obtener la suficiente y apropiada evidencia de auditoría sobre si la información comparativa incluida en los estados financieros está presentada de acuerdo al marco de referencia de información financiera aplicable y cumple con los requisitos pertinentes.

El auditor debe presentar su dictamen de acuerdo a las responsabilidades de dictaminar del auditor.

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Requisitos

Procedimientos de auditoría
El auditor debe determinar si los estados financieros incluyen información comparativa de ejercicios anteriores y si esta información está organizada adecuadamente para esto el auditor debe evaluar si los montos y revelaciones presentados concuerdan con los establecidos en el ejercicio anterior, y si están acorde a las políticas contables aplicables, en caso de que se haya realizado algún cambio en las políticas el auditor debe determinar i se llevaron a cabo los cambios pertinentes.  El auditor deberá llevar  a cabo los procedimientos de auditoría necesarios para obtener la suficiente y apropiada evidencia sobre si existen representaciones erróneas en la información comparativa.

Dictamen de auditoría:
Cuando se presentan cifras correspondientes, el auditor deberá incluir en su opinión si el dictamen del auditor del ejercicio anterior incluye:

  • Una opinión con salvedad
  • Una opinión negativa
  • Una abstención de opinión

Deberá indicar si el asunto especificado no fue resuelto.

Cuando los estados financieros presentaron representaciones erróneas de importancia relativa y la opinión o fue previamente modificada y las cifras correspondientes no fueron debidamente corregidas.

Si los estados financieros del ejercicio anterior fueron auditados por otro auditor, el auditor puede referirse al dictamen del auditor siempre y cuando sea posible de acuerdo a las normas y regulaciones aplicables.  El auditor deberá presentar en un párrafo de otro asunto en el dictamen del auditor que los estados financieros fueron auditados por otro auditor, su tipo de opinión y si se realizó alguna modificación, las razones para hacerlo; y fecha del dictamen.

Cuando los estados financieros del ejercicio anterior no fueron auditados, también el auditor deberá declararlo en su dictamen en un párrafo de otro asunto.

Acá puedes ver la NIA:
NIA 710 – Información comparativa, cifras correspondientes de períodos anteriores y estados financieros comparativos

NIA 706 – Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe del auditor emitido por un auditor independiente

Trata de la comunicación adicional en el dictamen del auditor, cuando el auditor determina necesario llamar la atención sobre un asunto o asuntos específicos en los estados financieros que son de importancia y fundamentales para que los usuarios puedan entender la presentación de los estados financieros, la auditoría, las responsabilidades del auditor o su dictamen.

Objetivo
Una vez el auditor ha formado su opinión sobre los estados financieros, debe llamar la atención de los usuarios haciendo énfasis sobre asuntos que a su juicio son de tal importancia y que son fundamentales para que los usuarios entiendan los estados financieros, la auditoría, las responsabilidades del auditor o su dictamen.

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Requisitos

Párrafo de énfasis en el dictamen del auditor:
Cuando el auditor considera necesario llamar la atención sobre un asunto específico presentado en los estados financieros que es de suma importancia para que los usuarios entiendan los estados financieros, la auditoría y el dictamen, el auditor debe incluir un párrafo de énfasis en el dictamen teniendo en cuenta que ha obtenido la suficiente y apropiada evidencia para soportarlo. Este párrafo no afecta la opinión del auditor y debe incluirse después del párrafo de opinión en el dictamen presentado con el título: “énfasis de asunto” describiendo claramente la referencia al asunto indicado y que no hay ninguna modificación a la opinión del auditor.

Párrafos de otros asuntos en el dictamen del auditor:
Si el auditor considera necesario comunicar un asunto adicional y este es importante y pertinente para la comprensión de los estados financieros , siempre y cuando sea posible de acuerdo a las normas y regulaciones pertinentes, el auditor deberá incluir un párrafo en el dictamen del auditor titulado: “otro asunto” y deberá estar después del párrafo de opinión y cualquier párrafo de énfasis, si los hay.

Comunicaciones con los encargados del gobierno corporativo:
Si el auditor determina necesario incluir un párrafo de énfasis o de otro asunto deberá comunicarlo oportuna y claramente a los encargados del gobierno corporativo de la entidad.

Acá puedes ver la NIA:
NIA 706 – Párrafos de énfasis y párrafos de otros asuntos en el dictamen del auditor independiente

NIA 705 – Opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente

Trata de la responsabilidad que tiene el auditor de emitir un informe adecuado en función de las circunstancias cuando, al formarse una opinión concluya que es necesaria una opinión modificada sobre los estados financieros.

El auditor puede emitir tres tipos de opinión modificada, los cuales son: Opinión con salvedades, opinión adversa y abstención de opinión; éstas se determinan según las circunstancias, de la siguiente forma:705_001

Definiciones:

  • Generalizado:  término  utilizado,  al  referirse  a  las  incorrecciones,  para describir los  efectos de  éstas  en  los  estados financieros o  los  posibles efectos de las incorrecciones que, en su caso, no se hayan detectado debido a la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada.
  • Opinión modificada:  opinión con salvedades, opinión desfavorable (adversa) o denegación (abstención) de opinión.

Párrafo de fundamento de la opinión modificada

Cuando el auditor exprese una opinión modificada sobre los estados financieros, además de los elementos específicos del informe de auditoría, incluirá un párrafo en el informe de auditoría que proporcione una descripción del hecho que da lugar a la modificación. El auditor situará este párrafo inmediatamente antes del párrafo de opinión en el informe de auditoría, con el título “Fundamento de la opinión con salvedades”, “Fundamento de la opinión desfavorable” o “Fundamento de la denegación de opinión”, según corresponda.

Párrafo de opinión

Cuando el auditor exprese una opinión modificada, el párrafo de opinión tendrá el título “Opinión con salvedades”, “Opinión desfavorable” o “Denegación de Opinión”, según corresponda.
La inclusión de este título de párrafo hace que resulte evidente para el usuario que la opinión del auditor es una opinión modificada, e indica el tipo de modificación.

Descripción de la responsabilidad del auditor cuando exprese una opinión con salvedades o una opinión desfavorable (o adversa)

Cuando el auditor exprese una opinión con salvedades o una opinión desfavorable (o adversa), corregirá la descripción de su responsabilidad para manifestar que considera que la evidencia de auditoría que ha obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para expresar una opinión modificada.

Descripción de la responsabilidad del auditor cuando deniegue la opinión (o se abstenga de opinar)

Cuando el auditor deniegue la opinión (o se abstenga de opinar) porque no haya podido obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, modificará el párrafo introductorio del informe de auditoría para manifestar que ha sido nombrado para auditar los estados financieros. El auditor modificará también la descripción de la responsabilidad del auditor y la descripción del alcance de la auditoría para manifestar sólo lo siguiente:

“Nuestra responsabilidad  es expresar una opinión sobre los estados financieros basada en la realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. Debido al hecho (o los hechos) descritos en el párrafo de fundamento de la denegación de opinión, no hemos podido obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada que proporcione una base para expresar una opinión de auditoría.”

Acá puedes ver algunos ejemplos del informe de auditoría con opiniones modificadas, en los cuales aparecen subrayadas ciertas partes que son las que cambian en relación con otro informe con distinta opinión:
Abstención de Opinión
Opinión con salvedades
Opinión desfavorable

Acá puedes ver la NIA:
NIA 705 – Opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente

NIA 700 – Formación de la opinión y emisión del Dictamen de auditoría sobre los Estados Financieros

Trata de la responsabilidad que tiene el auditor de formarse una opinión sobre los estados financieros. También trata de la estructura y el contenido del informe de auditoría emitido como resultado de una auditoría de estados financieros.

Objetivos:

  • El auditor debe formarse una opinión de los estados financieros basada en conclusiones obtenidas a través de la evidencia de auditoría obtenida.
  • Expresar esa opinión mediante un informe escrito donde también se describa la base que sustenta dicha opinión.

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Formación de la opinión sobre los estados financieros
El auditor se formará una opinión sobre si los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.

El auditor concluirá si ha obtenido una seguridad razonable sobre si los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material, tendrá en cuenta:

  1. Conclusión sobre si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada.
  2. Conclusión sobre si las incorrecciones no corregidas son materiales, individual o colectivamente.

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Puedes ver un ejemplo de un informe de auditoría elaborado por Deloitte Guatemala, S.A.:
Ejemplo de Informe de Auditoría (Deloitte)

Acá puedes ver la NIA:
NIA 700 – Formación de la opinión y emisión del Dictamen de auditoría sobre los Estados Financieros

NIA 620 – Utilización del Trabajo de un Experto del Auditor

Trata de las responsabilidades que tiene  el auditor respecto del trabajo de una persona u organización en un campo de especialización distinto al de la contabilidad o auditoría, cuando dicho trabajo se utiliza para facilitar al auditor la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada.

Objetivos:

  • Determinar si se utilizará el trabajo de un experto del auditor.
  • En el caso anterior, determinar si dicho trabajo es adecuado para fines del auditor.
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    Un auditor puede ser necesario para facilitar al auditor, alguna de las siguientes actuaciones:

    • La obtención de conocimiento de la entidad y su entorno, incluido su control interno.
    • La identificación y valoración de los riesgos de incorrección material.
    • La determinación e implementación de respuestas globales a los riesgos valorados en los estados financieros.
    • El diseño y la aplicación de procedimientos de auditoría posteriores para responder a riesgos valorados en las afirmaciones, incluidas pruebas de controles o procedimientos sustantivos.
    • La evaluación de la suficiencia y adecuación de la evidencia de auditoría obtenida en la formación de una opinión sobre los estados financieros.

Competencia, capacidad y objetividad del experto del auditor

La competencia, la capacidad y la objetividad del experto del auditor son factores que afectan significativamente al hecho de que su trabajo sea o no adecuado para los fines del auditor.

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Referencia al experto del auditor en el informe de auditoría

  • En algunos casos, las disposiciones legales o reglamentarias pueden requerir que se haga referencia al trabajo del experto del auditor, por ejemplo, a efectos de transparencia en el sector público.
  • En algunas circunstancias puede ser adecuado referirse al experto del auditor en un informe de auditoría en el que se expresa una opinión modificada, con el fin de explicar la naturaleza de la modificación. En tales circunstancias, es posible que el auditor deba obtener el consentimiento del experto del auditor antes de hacer dicha  referencia.

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Acá puedes ver la NIA:
NIA 620 – Utilización del trabajo de un experto del auditor

NIA 610 – Utilización del Trabajo de los Auditores Internos

Trata de las responsabilidades que tiene el auditor externo con respecto al trabajo de los auditores internos cuando se ha determinado que puede ser útil la función de auditoría interna para la auditoría.

Objetivos:

  • Determinar si se utilizarán los trabajos específicos de los auditores internos.
  • En el caso anterior, determinar si tales trabajos son adecuados para los fines de la auditoría.

Definiciones:

  • Función de auditoría interna: actividad de evaluación establecida o prestada a la entidad como un servicio. Sus funciones incluyen, entre otras, el examen, la evaluación y el seguimiento de la adecuación y eficacia del control interno.
  • Auditores internos: personas que realizan actividades correspondientes a la función de auditoría interna. Los auditores internos pueden pertenecer a un departamento de auditoría interna o función equivalente.

Para reconocer si el trabajo de los auditores internos le puede ser útil, el auditor evaluará:

  • La competencia técnica de los auditores internos;
  • La probabilidad de que el trabajo de los auditores internos se realice con la debida diligencia profesional;
  • Si es posible una comunicación eficaz entre los auditores internos y el auditor externo.

Objetivos de la función de auditoría interna:

Los objetivos de la auditoría interna varían dependiendo de la entidad (su naturaleza, estructura, requerimientos de la dirección) pero podrían incluir algunas de las siguientes funciones:

  • Seguimiento del control interno. La función de auditoría interna puede tener asignada la responsabilidad específica de revisar los controles, de realizar un seguimiento de su funcionamiento y de recomendar mejoras de dichos controles.
  • Examen de información financiera y operativa. La función de auditoría interna puede tener asignada la revisión de los medios utilizados para identificar, medir, clasificar y presentar información financiera y operativa, así como la realización de indagaciones específicas sobre partidas individuales, incluida la realización de pruebas detalladas de transacciones, saldos y procedimientos.
  • Gestión del riesgo. La función de auditoría interna puede ayudar a la organización identificando y evaluando las exposiciones significativas al riesgo, así como contribuyendo a la mejora de la gestión del riesgo y de los sistemas de control.

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Acá puedes ver la NIA:
NIA 610 – Utilización del Trabajo de los Auditores Internos